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Las multas por no presentación de las declaraciones juradas

SMR agosto 16, 2026 4 minutos de lectura

La ley de Inocencia Fiscal Nº 27.799, introduce importantes modificaciones en la ley de procedimiento impositivo, actualizando los importes de las multas por infracciones a los deberes formales.

En el amplio abanico de tales infracciones, aparece la omisión de presentación de declaraciones juradas, cuyas multas se actualizan de $200 a $220.000 para personas humanas y de $400 a $440.000 para sociedades.

Es de destacar que el momento de configuración del ilícito contravencional está dado por la falta de presentación de la declaración jurada a la fecha de vencimiento general fijada por ARCA a tales efectos.

Se trata de una importante modificación por la relevancia del importe que, al no tener piso ni techo, impide al Fisco graduarlas en función de la gravedad de cada caso y del tipo de contribuyente.

Tampoco se hace distinción entre pequeños y grandes contribuyentes, con lo que, en ciertos supuestos, se viola el principio de proporcionalidad o razonabilidad.

Al respecto ARCA, advirtiendo tales situaciones, procedió a dictar la Instrucción General Nº 2/2026, a fin de morigerar los efectos.

Esa instrucción establece que, ante tal incumplimiento, el Sistema de Cuentas Tributarias (SCT) generará de manera automática un recordatorio por falta de presentación que será notificado al domicilio fiscal electrónico de todos aquellos contribuyentes que se encuentren inscriptos en el impuesto correspondiente y no registren la debida presentación.

La excepción serán los grandes contribuyentes a nivel país (segmento 1.1) en cuyo caso no será de aplicación tal recordatorio.

A partir de dicho recordatorio se genera un espacio de espera de días corridos según el segmento de contribuyentes.

Para los principales contribuyentes por área operativa (segmento 1.2) existirán 20 días de espera y 30 días para la contribuyentes de alta significación fiscal, de mediana significación fiscal y los de reciente incorporación a la gestión de SCT (segmentos 2, 3 y 9, respectivamente).

A su vez, ese plazo será de 45 días para los contribuyentes de baja significación fiscal, de muy baja significación fiscal y respecto de los contribuyentes inscriptos únicamente con impuestos con liquidación anual (segmento 4, 5 y 6 respectivamente).

Por su parte ese plazo es de 60 días para los contribuyentes no localizables en virtud de alguna irregularidad en el domicilio declarado ante el organismo recaudador (segmento 7.1 a 7.9).

El plazo más importante es el de 90 días, que se aplicará para los contribuyentes inactivos o presuntos inactivos (segmento 8.1 a 8.4).

Por lo tanto, habiéndose configurado la infracción por no presentación de la declaración jurada en tiempo y forma, el Fisco notificará tal recordatorio, esperando una actividad del contribuyente para subsanar tal situación.

De tal manera, el contribuyente puede dentro de dicho plazo presentar la declaración jurada omitida y pagar el 50% de la multa, con lo cual se considera regularizada la situación fiscal.

Así, el organismo recaudador obtendrá sistemáticamente el universo de constituyentes que persisten con el incumplimiento de la presentación o de la multa. En estos casos se habilitarán las intimaciones tanto en el Sistema de Cuentas Tributarias como en el Sistema de Información y Gestión de Recaudación (SINGER). Si en el plazo de la intimación el contribuyente presenta la DDJJ y abona 50% de la multa, queda regularizada la situación fiscal.

De no ser así, y ante el sumario administrativo correspondiente, los contribuyentes estarán sujetos a la multa plena.

Se trata de una razonable salida de ARCA, ante una rígida norma establecida por el legislador, que pone un poco de sentido común al tema.

Sin embargo debemos alertar acerca de que el inicio de un acto afectado por exceso de presunción es determinante de su irracionalidad, situación que se concreta por la falta de proporción entre la conducta del contribuyente y la pena aplicada. La razonabilidad implica congruencia, adecuación de relación de medio a fin; el exceso identifica lo irrazonable.

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